La explotación de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo es consecuencia de situaciones de vulneración (pobreza, discriminación de género, abandono, etc.), y regenteada por organizaciones criminales nacionales e internacionales, y a su vez, puede contar con la complicidad de prestadores de servicios turísticos.
La problemática ocupa la agenda internacional desde hace varios años. En 1999 la OMT creó un Código Ético para prevenir casos de explotación sexual, convencidos de que la industria del turismo tiene la obligación moral y una responsabilidad especial para combatir el trabajo infantil, la explotación sexual y el tráfico de niños. Así también, viajar para tener sexo pago, y sobre todo hacerlo con menores, ha sido además fuertemente condenado porla Asamblea General de las Naciones Unidas, que en 2001 instó a los países a sancionar leyes para penar a los turistas sexuales.
El Código Ético Mundial para el Turismo sostiene:
“La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia; por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los estados interesados y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero” . (Art. 2 – Inc. 3).
Ejido Asesores ha firmado el Código de Conducta para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de Turismo, que es una herramienta de adhesión voluntaria, a través de la cual los distintos actores del sector turístico, se comprometen a implementar buenas prácticas para la protección de los derechos de niñas/os y adolescentes, a través de criterios de responsabilidad social para protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la prevención de la explotación sexual, laboral y la trata en el ámbito del turismo.
En el caso específico de Argentina, con un récord que supera los 5 millones de visitantes extranjeros por año, la problemática preocupa a legisladores y a organizaciones: ya se han detectado, en varios destinos del país, formas y estructuras de comercio sexual vinculadas con la actividad turística. El comercio y la explotación laboral y sexual de niñas, niños y adolescentes son un DELITO que es reprimido con prisión de hasta 15 años (artículo 145 ter. del Código Penal y Ley 26.364).
La actividad turística no debe involucrarse en situaciones de explotación de niñas, niños y adolescentes, por lo tanto no intermediar brindando información o permitiendo el ingreso a alojamientos de adultos con menores de edad cuyo vínculo familiar no está acreditado.
Desde Ejido Asesores, acompañamos esta preocupación y nos comprometemos a difundir y promover aquellas buenas prácticas orientadas a proteger los derechos de de niñas, niños y adolescentes.
Como empresa adherida al Código de Conducta para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes asumimos el compromiso de informar y sumar a esta valiosa tarea.
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