La Lic. Susana Cafaro, Coordinadora del Programa Turismo Responsable e Infancia y del Proyecto Código de Conducta del Ministerio de Turismo de la Nación nos ha informado sobre este paso hacia la generación de conciencia impulsada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte. El tema central sigue siendo la trata de personas y la Ley Nº26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS que tiene por objeto la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. En apoyo a esta medida se publicó la RESOLUCIÓN 565/2011 la cual indica:
Artículo 1º – Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas por el Decreto Nº958 de fecha 16 de junio de 1992, deberán emitir al inicio de cada viaje el spot institucional sobre «TRATA DE PERSONAS» que en archivo digital (CD) como Anexo I constituye parte de la presente Resolución.
Art. 2º – Los boletos que se emitan para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas por el Decreto Nº958 de fecha 16 de junio de 1992, deberán contener la siguiente leyenda «TRATA DE PERSONAS es ESCLAVITUD. Si sabés algo, DENUNCIALO. 0800-555-5065«. La misma deberá ir acompañada del logo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que en archivo digital (CD) como Anexo II forma parte de la presente Resolución, pudiendo ser el mismo el fondo sobre el cual se superponga el texto de la leyenda.
Art. 3º – La falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas mencionadas en el Artículo 1º precedente, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo se sancionarán conforme lo estatuido por el Decreto Nº253 del 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.
Art. 4º – Notifíquese la presente medida a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Antonio E. Sicaro.
Como empresa adherida al Código de Conducta para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes asumimos el compromiso de informar y sumar a esta valiosa tarea.
Se agradece la difusión.